• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
  • Nº Recurso: 112/2022
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima la demanda promoviendo la declaración de la disolución de la comunidad de bienes sobre la finca por su indivisibilidad mediante su venta en pública subasta. Sostiene su improcedencia la demandada apelante al no modificar el derribo de la casa la situación jurídica precedente ni los derechos de partes de cada uno de los partícipes al mantenerse del suelo y vuelo ni convertía la finca en bien proindiviso. Se estima por el contrario que, tratándose de supuesto peculiar en la zona, de división en partes de la casa, por el que cada dueño tiene la titularidad y uso exclusivos y otra parte proporcional de usos comunes imprescindibles para la utilización del inmueble, elementos comunes, sometido al régimen flexibilizado de la propiedad horizontal, no se mantiene con su derribo, siendo causa de extinción de la copropiedad, pasando a serla de solar indiviso. A su vez sometido a la normativa urbanística para saber si podía dividirse en tantos terrenos como propietarios, lo que se descarta por no cumplir las exigencias de parcela mínima edificable. Se acepta también para el cálculo de porcentajes de reparto el determinado pericialmente, y no extinguirse el usufructo sobre parte del edificio por su derribo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3548/2019
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad horizontal. Instalación de tubería de ventilación y extracción de aire procedente de local de garaje a través de la pared del patio interior del edificio, amparada en una reserva realizada en el título constitutivo. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la comunidad de propietarios del edificio. La Sala concluye que la sentencia recurrida no conculca la doctrina de la sala, por cuanto la Audiencia Provincial ha tenido en cuenta que dicha instalación, proyectada a través del patio interior, forma parte de la obra que la recurrida tiene que acometer para adaptar el garaje a la normativa sobre seguridad del edificio en caso de incendio; que la misma, tal y como se refleja en el proyecto elaborado, resulta necesaria e imprescindible de cara al buen fin de la obra proyectada; y que las medidas correctoras que la recurrida tiene que llevar a cabo son las que, como resultado de la inspección realizada tras la denuncia formulada por la recurrente, el ayuntamiento impuso como necesarias, por lo que no constituyen una opción, sino una exigencia, sin perjuicio de la legalización de la superficie.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 5451/2019
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación por la compradora de una vivienda en construcción perteneciente al "Residencial Santa Ana del Monte", promovido por la mercantil Herrada del Tollo S.L., de las cantidades entregadas a cuenta del precio y sus intereses frente a avalistas colectivos. Tanto en primera como en segunda instancia se desestimó la demanda. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal por las causas de inadmisión de incumplimiento de los requisitos de encabezamiento y desarrollo de los motivos ( art. 473.2.1.º LEC ) y carencia manifiesta de fundamento ( art. 473.2.2.º LEC ). Asimismo desestima el recurso de casación; la sala aplica la jurisprudencia relativa a las pólizas colectivas para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, según la cual el avalista colectivo no responde de las cantidades anticipadas que no se correspondan con lo previsto en el contrato de compraventa. En este caso se confirma la decisión del tribunal de apelación de excluir la responsabilidad de las avalistas colectivas, pues, según los hechos probados, ninguno de los pagos tenía correspondencia en el contrato, pues el primer pago a la promotora que se reclama fue realizado por un tercero y además por un importe y en una fecha que no tenían correspondencia en el calendario pactado, y el segundo pago a la promotora que sí tenía correspondencia en el contrato, se hizo sin embargo también por un tercero y más de un año después de la firma del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ANTONIO ANGOS ULLATE
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La arrendataria de local solicita la condena de la Comunidad de propietarios donde estaba ubicado a instalar una infraestructura privada, mástil y antenas de emisión y captación de señales, en su cubierta, para realizar su actividad económica como operadora con base a la obligación contenida al RDL sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. Se desestima la demanda con base a que la Ley especial que contempla el derecho de propietarios y arrendatarios a acceder a los servicios de telecomunicaciones a través de la instalación común realizada en el edificio o a través de la instalación de sistemas individuales a su costa a falta de infraestructura común, o conectarse a aquella, o a la adaptación de la infraestructura ya existente en el edificio, lo es a favor del usuario final del servicio y no de operadora de telecomunicaciones como era la demandante, y que lo que permite es la instalación de tramos finales de las redes fijas del propio usuario del edificio y no e infraestructura privada con fines comerciales, sin ser posible imponer de forma unilateral la actora a la Comunidad demandada una instalación paralela ocupando espacios comunes prescindiendo de la oposición unánime de la Junta. No obstante contemplar la misma Ley en regulación aparte del derecho de ocupación de propiedad privada por el operador de telecomunicaciones mediante expropiación forzosa y la declaración de servidumbre forzosa de paso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
  • Nº Recurso: 219/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Una comunidad de propietarios presenta petición inicial de procedimiento monitorio contra un condueño en reclamación de cuotas comunitarias no pagadas. El Juzgado inadmite la petición puesto que el requerimiento inicial fue negativo y, practicada averiguación domiciliaria, el domicilio se localiza en otro partido judicial. La Audiencia declara que en el presente caso, se reclaman "gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos", luego el solicitante puede elegir el fuero de situación de la finca. Las deudas derivadas del régimen de propiedad horizontal que, conforme a lo dispuesto en el artículo 815.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene un régimen especial en cuanto a la localización del deudor. Con todo, antes de acudir a la comunicación edictal, debe intentarse la notificación personal mediante auxilio judicial en la dirección averiguada como solución más ajustada a la doctrina del Tribunal Constitucional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS FUENTES CANDELAS
  • Nº Recurso: 588/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Presentada la solicitud inicial del monitorio ante los juzgados correspondientes al domicilio del demandado, según la acreedora, la infectividad del requerimiento de pago por razón de haber abandonado el deudor dicho domicilio estableciéndose en otro perteneciente a un partido judicial diferente no autoriza al primer juzgado a inhibirse en favor del tenido por competente. Si el domicilio del demandado no pertenece al territorio del primer juzgado, lo correcto es el archivo inicial y no el reenvío del asunto al Juzgado considerado territorialmente competente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: CRISTINA GARCIA VELASCO
  • Nº Recurso: 1014/2022
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El proceso de desahucio por precario al ser plenario permite verificar y enjuiciar la realidad y eficacia del titulo en que el demandado justifica para la posesión del bien inmueble. Al caso, la demandada (hija del actor) defiende estar poseyendo el local comercial destinado a negocio de peluquería porque su madre le cedió el uso que a esta se le adjudicó en el convenio regulador en el proceso de divorcio con el actor; pero tal adjudicación de uso refiere a la vivienda/domicilio, no comprendiendo el bajo local comercial, no sirviendo por tanto de titulo posesorio para la demandada. En este proceso no es dable enjuiciar la nulidad del título de dominio aportado por el demandante como propietario del bajo y debe ser deducida en el proceso declarativo correspondiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS AURELIO SANZ ACOSTA
  • Nº Recurso: 469/2023
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Juzgado acuerda el sobreseimiento del juicio monitorio porque el demandado "no ha sido hallado ó tiene su domicilio fuera del partido judicial". La Audiencia declara que debemos revocar la decisión adoptada por el Juzgado de Instancia, teniendo en cuenta que la petición monitoria objeto de las actuaciones tiene especialidades, al tratarse de reclamación de cuotas devengadas a favor de la Comunidad de Propietarios. Por lo tanto, al desconocerse el domicilio del deudor, tras las averiguaciones realizadas procedería la notificación por edictos (artículo 164 LEC), pero como quiera que el solicitante interesa primero intentar el requerimiento en el domicilio de la localidad donde figura en la DGT, para mayor garantía inténtese primero el requerimiento en dicho domicilio y si resulta infructuoso hágase por edictos, como interesa la solicitante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1452/2022
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima por falta de legitimación activa "ad causam", la demandada interpuesta en ejercicio por el actor ,de una acción negatoria de servidumbre de paso frente al dueño de la vivienda colindante .Argumenta la Sala en síntesis que nos encontramos antes dos inmuebles sometidos al régimen jurídico de división horizontal al margen de que no se haya instado convocatoria de su junta y que el patio del inmueble del demandado es un elemento común. Que la legitimación activa de cualquier copropietario para ejercitar acciones sobre elementos comunes al margen de la representación del presidente de la comunidad. ha de interpretarse de forma muy restrictiva La doctrina jurisprudencial sientan una serie de requisitos para reconocer dicha legitimación, requisitos que mostrarían la anuencia o ausencia de oposición de la comunidad a la actuación del comunero. Supedita la legitimación de un copropietario para accionar respecto a elementos comunes a que se trate de suplir la desidia del presidente o de los demás comuneros de la comunidad , requisitos estos ausentes en el presente caso en que el demandante actúa por sí mismo de modo directo prescindiendo totalmente del régimen de comunidad en división horizontal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
  • Nº Recurso: 1211/2022
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el pacto sobre gastos en el contrato de arrendamiento, basándose en lo dispuesto en el art. 20 LAU vigente en el momento del contrato que exige para la validez que conste por escrito y fijar en el contrato la cantidad que se abona en el momento de la suscripción, con la finalidad de que el arrendatario conozca la cuantía que debe ser satisfecha y analice la obligación que asume. En este caso se incluye el importe de los gastos de comunidad, y si bien se concreta el importe mensual y no el anual como exige la ley, no puede determinar la ineficacia del pacto, pues por una simple operación aritmética se permite conocer el importe anual impidiendo que se realice un incremento de gastos en contra de lo pactado. Respecto del IBI, se pactó el pago mensual de una cuota y luego, una vez liquidado por el Ayuntamiento, se reclamaría en su caso el exceso, pero no está acreditado que en este caso el importe hubiere sido superior.

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